Resumen: El trabajador, titular de licencia de tarjeta transporte de camión con CM de 7000 Kg. que acciona por despido, ve desestimada su demanda de despido por el juzgado, que sin embargo declara la competencia de la jurisdicción social. Recurre la empresa que alega la incompetencia de la jurisdicción social. Pese a que su camión llevaba la rotulación de la empresa demandada y el actor la ropa de trabajo de la misma, la Sala estima el recurso y revoca la sentencia al estar excluida expresamente por la Ley la relación de los trabajadores titulares de tarjeta de transporte de vehículo propio de las características del que posee el demandante.
Resumen: Nulidad del despido en el marco de la crisis COVID-19. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste.
Resumen: Solicitado ERTE por empresa de importación al por mayor de artículos de playa, la AL lo denegó por no constatar existencia de fuerza mayor, sin perjuicio de iniciarlo por otras causas TOP, la AN desestimó la demanda apreció que el recurso de alzada se inadmitió por ser interpuesto fuera de plazo, la STS estimó el recurso, devolvió las actuaciones para que resolviera, la nueva SAN desestimó rechazando la existencia de fuerza mayor. La Sala IV examina si concurre fuerza mayor analizó las exigencias para los ERTEs COVID-19 requiriendo pérdidas como consecuencia del COVID, incluida la declaración del estado de alarma, debe existir conexión directa e inmediata de las pérdidas de actividad con la COVID. Recordó que la fuerza mayor ex art. 22 RDL 8/20 se vincula a circunstancias concretas establecidas por la propia norma por lo cual si las alegadas por la empresa no coinciden con las legales, la falta de encaje supone que no se está ante el supuesto legal, sin perjuicio de que puedan concurrir causas ETP del art. 23. Diferenció dos supuestos. En el caso no es suficiente la referencia a pérdidas de clientela, expectativas desfavorables, caída de pedidos. Las consideraciones de la AN son coincidentes con la doctrina de la Sala IV al rechazar que la suspensión de la actividad de la clientela configure un supuesto amparado en esa fuerza mayor al exigirse la conexión directa e inmediata, sin perjuicio de acudir al art. 23 RDL 8/20. La actividad no se paralizó a consecuencia del COVID-19.